CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN
La actividad del transporte es esencial para la vida social y económica de cualquier
país. Diariamente se producen movimientos de mercancías entre países del mundo,
dentro de la UE y de nuestras fronteras. Esta actividad, como cualquier otra, está
sometida a determinados riesgos delincuenciales que llegan a producir importantes
pérdidas económicas a las compañías de transportes, y que además, pone en peligro
la vida de los transportistas y empleados de estas empresas.
Cualquier producto debe ser trasladado desde el punto de fabricación hasta el consumidor
final, siendo im¬prescindible para este proceso la utilización de distintos medios
de transporte, además de su permanencia en almacenes de origen, tránsito y distribución.
Pero en los últimos tiempos, las compañías de transporte están siendo objetivo de
la delincuencia común y de la organizada.
En este contexto, la Comisión Europea ha propuesto nuevas normas para proteger mejor
el sector del transporte terrestre de mercancías contra los atentados terroristas,
la delincuencia común y la organizada. Estas normas permitirán a los operadores
más rigurosos en materia de seguridad aprovecharse de las ventajas en el ámbito
de los controles y mejorar sus relaciones con sus socios comerciales. La seguridad
de los transportes se ha convertido en una cuestión crucial.
La Comisión propone un reglamento que tiene como finalidad mejorar la seguridad
de la cadena de suministro sin obstaculizar el libre curso de los intercambios comerciales;
desea, pues, aumentar el nivel de seguridad a lo largo de la cadena de suministro
mediante un marco común. Esto permitiría, además, evitar los procedimientos administrativos
innecesarios a escala europea y nacional. La Comisión propone:
- un régimen obligatorio que impone a los Estados miembros crear una marca de calidad
en materia de seguridad; esta marca de «operador seguro» puede concederse a los
operadores que cumplan unos niveles mínimos de seguridad europeos, y permite el
reconocimiento mutuo de la etiqueta en el mercado interior;
- un régimen voluntario por el que los operadores de la cadena de suministro mejoran
sus resultados en materia de seguridad, a cambio de incentivos;
- la responsabilidad de los resultados en materia de seguridad recae en los operadores;
- los «operadores seguros» tienen la posibilidad de acogerse a facilidades en los
controles de seguridad, otorgándoles una ventaja comercial y competitiva;
- la posibilidad de una actualización periódica y el refuerzo de los requisitos de
seguridad, con arreglo al procedimiento de comitología, en el que la Comisión estará
asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros.
Estatus de «operador seguro»
Para obtener el estatus de operador seguro, un operador deberá cumplir algunas exigencias en su gestión de la seguridad. Estas exigencias se refieren a las fases de preparación, transporte, tránsito y expedición de mercancías.
Los Estados miembros deben designar una autoridad competente que asuma la concesión de este estatus, que certifica la capacidad del operador para preservar la parte de la cadena de suministro colocada bajo su responsabilidad de cualquier fallo de seguridad. Se concederá a quien pueda demostrar que:
- ha creado, aplicado y documentado un sistema de gestión de la seguridad;
- garantiza que dispondrá de los recursos necesarios para responder a los posibles riesgos en materia de seguridad en la parte de la cadena de suministro de la que sea responsable ;
- la responsabilidad de los resultados en materia de seguridad recae en los operadores;
- su sistema de gestión de la seguridad permite una mejora continua;
- cumple los requisitos específicos;
La obtención de este estatus presenta ventajas para los operadores: los Estados miembros les autorizan a beneficiarse de facilidades y procedimientos simplificados en los controles de seguridad, que son para ellos menos estrictos, por lo que podrán transportar sus cargas más rápidamente.
Por otro lado, el estatus de agente seguro puede retirarse, en caso de incumplimiento grave o repetido de las exigencias de seguridad. En este caso, el operador no podrá presentar una nueva solicitud hasta pasado un plazo de dos años. El estatus de operador seguro concedido en un Estado miembro debe ser reconocido por las autoridades de todos los Estados miembros, en virtud del principio de reconocimiento mutuo. Sin embargo, un Estado miembro puede rechazar aplicar los procedimientos simplificados a un operador si juzga que éste incumple seriamente las normas de seguridad. En tal caso, deberá informar de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.
En este contexto la aparición de la norma internacional UNE-ISO 28000 para los sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro aprobada el pasado 16 de abril de 2008, supone un enorme avance en pos de obtener una mejora en la seguridad para toda la cadena de suministro en empresas de transporte.
Esta norma implica un mejor conocimiento de los riesgos y amenazas a los que está expuesta este tipo de organizaciones y ayuda a la implantación de medidas concretas para la correcta gestión y aceptación de los riesgos.